viernes, 27 de febrero de 2009

DOCUMENTO ENVIADO POR TERCERA PRIMAVERA DESDE MAR DEL PLATA


Compañeros/as les enviamos este documento conformado al cabo de reuniones con el Dtr Horacio Gonzalez , la Secretaría de Previsión Social de la CTA y la Federación Nacional de Trabajadores Jubilados y Pensionados (FETRAJUB) .En la última reunión mantenida el jueves 19 de febrero en la sede de CTA Nacional con el Secretario General de la CTA Hugo Yasky se le dio lectura al documento comprometiendo su divulgación, en conferencia de prensa, volantes y afiches puntualizando los tres ejes principales en el marco de nuestras reivindicaciones.
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NO NOS RESIGNAMOS A RECIBIR MIGAJAS,
QUEREMOS UNA JUBILACION DIGNA
· POR EL 82% MÓVIL EN LA MISMA CATEGORÍA CARGO Y/ FUNCIÓN DEL TRABAJADOR ACTIVO.
· POR $ 1.600 DE JUBILACIÓN MÍNIMA VITAL Y MÓVIL Y EL RESTABLECIMIENTO DE LAS ESCALAS JUBILATORIAS.
· PORQUE EL ANSES Y SUS RECURSOS SEAN ADMINISTRADOS POR “LOS INTERESADOS (trabajadores y jubilados) CON PARTICIPACIÓN DEL ESTADO” (artículo 14 bis de la Constitución Nacional).

82 % MOVIL
Para quienes aportamos durante toda la vida activa para gozar de una jubilación digna el haber debe ser el sustituto del salario en la misma categoría, cargo y/o función, o sea el 82% móvil.
Hoy el 76% de los jubilados recibe el mínimo de $ 674 netos o menos y alrededor del 90% está por debajo de la línea de la pobreza e indigencia.

$ 1.600 :JUBILACIÓN MÍNIMA VITAL Y MÓVIL. RESTABLECIMIENTO DE LAS ESCALAS JUBILATORIAS
Exigimos un haber mínimo jubilatorio de $ 1.600, el restablecimiento de las escalas jubilatorias y el cumplimiento de los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (casos Sánchez, Badaro, Gemelli y otros) haciéndolos extensivos a todos los jubilados sin necesidad de juicio. El pago inmediato de primer haber jubilatorio para garantizar la continuidad de salario.
El Estado mantiene una deuda injustificable con los jubilados. La denominada ley de movilidad 26.417 es inconstitucional en tanto no repara el atraso de los haberes previsionales y no vincula la jubilación con la evolución de los salarios de los activos.
Este atraso queda demostrado con el aumento que se anuncia del 11%, según el índice de la citada ley, para el mes de marzo de 2009.
El resultado de la aplicación de la fórmula que los jubilados y trabajadores cuestionamos permitiría elevar el mínimo jubilatorio de $ 690 a solo $ 770. Esto no es más que una broma tragicómica; mientras se invierte en forma discrecional y sin control la plata de los jubilados el 90 % de los mismos está por debajo de la línea de la pobreza y no llega a cubrir sus necesidades más elementales.

LOS RECURSOS DEL ANSES.
Hemos luchado, en forma consecuente, contra la implantación de las AFJP y por un Sistema Previsional Público de reparto, basado en los principios de solidaridad intergeneracional entre los trabajadores activos y jubilados, en los derechos reconocidos en el artículo 14 bis de las Constitución Nacional, teniendo como garante de su cumplimiento al Estado.
La eliminación de las AFJP por la ley 26.425 ha sido un paso adelante, pero es totalmente insuficiente sino se sanciona una ley previsional conforme los principios constitucionales.
Mantenemos nuestro reclamo de que la ANSES debe constituirse como una entidad pública no estatal, con autonomía económica y financiera, administrada por los trabajadores y jubilados con la participación del Estado.
El artículo 14 bis de la Constitución Nacional, en su tercer párrafo, dice textualmente: “El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa de bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna”.
Reclamamos que los recursos de la ANSES se utilicen para pagar correctamente las prestaciones previsionales, actualizadas conforme los parámetros fijados por la Corte en los fallos citados precedentemente. La recomposición y actualización de los haberes debe permitir sacar de la indigencia y la pobreza a la inmensa mayoría de los jubilados.
Los recursos de la ANSES son patrimonio de los jubilados y deben servir, prioritariamente, para asegurar un nivel de vida digno a sus beneficiarios.
Nos oponemos a que esos recursos se utilicen en forma discrecional y sin control alguno por parte del Gobierno esgrimiendo la existencia de un superávit ficticio en tanto no se actualicen correctamente los haberes previsionales.
Hoy hay plata para recomponer todas las jubilaciones y pensiones, esos recursos deben servir para mejorar el nivel de vida de los beneficiarios del sistema previsional.
Insistimos en la necesidad de derogar en su totalidad las nefastas leyes 24241 y 24463, de la década de los noventa, que con modificaciones parciales siguen vigentes.

CONVOCATORIA PARA LA SANCIÓN DE UNA NUEVA LEY PREVISIONAL
Por todo ello convocamos a un debate amplio a todas las organizaciones sociales y políticas sobre los rasgos fundamentales que debe tener una nueva ley previsional que garantice la movilidad de las jubilaciones y pensiones, el carácter integral e irrenunciable de la seguridad social, la naturaleza de persona pública no estatal del organismo previsional, la autonomía económica y financiera de sus recursos, la administración por los interesados con participación del Estado, la naturaleza de los aportes y la indisponibilidad de los recursos para otros fines que no sean, en primer lugar, el de pagar correctamente las prestaciones previsionales.
Todo sobre las bases de los principios y derechos reconocidos en la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos y los Convenios de la O.I.T.
Llamamos a acompañar este debate con millones de firmas que respalden el reclamo de un régimen previsional digno para todos los jubilados.
19 de Febrero de 2009.-

Secretaria de Previsión Social– C.T.A. Nacional
Federación Nacional de Trabajadores Jubilados y Pensionados (FETRAJUB)
Mesa Coordinadora Nacional de Organizaciones de Jubilados y Pensionados de la República Argentina
Mesa Coordinadora Nacional de Jubilados y Pensionados de la República Argentina